EL DERECHO DEL TRABAJO                                        









        Definición: conjunto de normas que regulan el trabajo prestado de forma personal,    voluntaria, por cuenta ajena, retribuida y en relación de dependencia con el empresario. 

Origen: a raíz de la Revolución Industrial, para evitar abusos de los empresarios hacia los trabajadores.


Sólo regula trabajos por cuenta ajena (no los obligados por ley, ni voluntarios, ni autónomos , ni funcionarios públicos.)



Orden Jerárquico: la regulación de la relación laboral sigue un principio normativo jerárquico, esto es, toda norma no debe contravenir a normas de estamentos superiores. De igual forma,  las normas laborales se rigen por el principio de mayor beneficio para el trabajador. 
OIT (Organización Internacional del Trabajo) y UE ( Unión Europea) promueven acciones para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores.
Las leyes, la Constitución y los convenios colectivos*velan por la defensa de los derechos de los trabajadores.
*Convenio colectivo: acuerdo entre empresa y representantes de trabajadores en el que se establecen condiciones de trabajo y de productividad.
 Contrato de trabajo: pacto entre empresa y trabajador en el que se reflejan las condiciones y la relación laboral.



DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES


 Derechos: Libertad de elección, de sindicación, de asociación , reunión, huelga, participación  y consulta.
Ocupación efectiva del puesto de trabajo, promoción, formación, seguridad, salario, descanso, y no discriminación.
Deberes: cumplir las obligaciones del puesto de trabajo, observar las medidas de seguridad, cumplir instrucciones del empresario y no competir con la empresa.


Poderes y facultades del empresario: disponer organización del trabajo (tiempo, modo y lugar).







TEMA 2
CONTRATO DE TRABAJO Y MODALIDADES DE CONTRATACIÓN



Contrato de trabajo: acuerdo de prestación de servicios entre dos partes a cambio de retribución. 

Trabajador: persona que sigue las directrices del empresario cediéndole los frutos de su trabajo a cambio de salario. 

 Condiciones: 
  - ser mayor de edad o, de no serlo, contar con el consentimiento de los padres si mayor de 16 años o estar legalmente emancipado.

-  cumplir requisitos legales si se es extranjero.

Empresario: persona física, jurídica o comunidad de bienes que requieren de mano de obra para llevar a cabo su producción.
   
Elementos del contrato de trabajo son: 
Consentimiento: mutuo acuerdo entre las partes.
Objeto: trabajo a cambio de dinero.
Causa: cesión de frutos a cambio de retribución.

Preferiblemente, el contrato debería constar de forma escrita, aunque también se admite el acuerdo de palabra.
En el contrato han de figurar las partes que lo firman, el lugar, la duración, jornada, así como clausulas de confidencialidad, no competencia, plena dedicación y permanencia si ha habido formación por parte de la empresa.
El contrato puede ser por tiempo indefinido o con carácter temporal, según no exista fecha de finalización del mismo o sí esté especificada.

Periodos de prueba:
Si no se establece nada en contrato, sólo podrá ser de 6 meses para técnicos titulados, 2 para resto de trabajadores, 1 para contratos de menos de 6 meses de duración y un año para contrato de apoyo a emprendedores.
Tipos de contratos:

- Indefinidos( Ordinario, de apoyo a emprendedores y fijo discontinuo.
-Temporales( de duración determinada y formativos)
- A tiempo parcial.

CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA

- Contrato por obra o servicio determinado: aunque de duración indeterminada, tiene fecha limitada.
- Contrato eventual por circunstancias de la producción: para faenas que requieren mano de obra extra (máximo 6 meses al año ó 12 en año y medio.)
- Contrato de interinidad: de sustitución en tanto es ocupada la plaza vacante.

CONTRATOS DE TRABAJO FORMATIVO

- Contrato en prácticas: para titulados universitarios o de FP, entre 6 meses y 2 años,, y con salario entre el 60 y el 75% como mínimo
 entre el primer y segundo año.

- Contrato para la formación y aprendizaje: combina actividad laboral y formativa; sólo para mayores de 16 y menores de 25 ( sin límite de edad para discapacitados); duración entre 1 y 3 años; jornada laboral entre 75 y 85%.

-Contrato a tiempo parcial: con jornada de trabajo inferior a jornada completa. No permite realizar horas extras.

RELACIONES LABORALES TRIANGULARES
Son aquellas en la que interviene una tercera parte ( empresa de trabajo temporal) para realizar la selección y la contratación del trabajador. Tiene poder sancionador, pero no poder de dirección ni organización.
El trabajador percibe el mismo salario y disfruta de los mismos derechos que el resto.


TEMA 3. LA JORNADA LABORAL Y SU RETRIBUCIÓN

La jornada laboral: está regulada por el Estatuto de los Trabajadores, los convenios colectivos y el contrato de trabajo.
- Es de un máximo de 40 horas semanales pudiendo tener una distribución irregular siempre que se respeten los descansos y no superen las 1826 horas anuales.
Jornadas especiales:  - por ampliación, en casos de mayor carga de trabajo ( hostelería, comercio, transporte...)
- por reducción: trabajos que por su dureza o por los riesgos a que exponen, precisan de menor número de horas.
- por conciliación de la vida personal y laboral, es decir, jornadas que hagan posible compatibilizar trabajo y familia.
La jornada de trabajo dispondrá de periodos de descanso no inferiores a 30 ó 15 minutos y dos días o día y medio seguidos semanales. Entre jornada y jornada debe transcurrir un mínimo de 12 horas.
Jornada nocturna es aquella en la que se trabaja al menos tres horas en horario de noche (de 10 pm a 6 am) o bien un tercio del año.
No está permitida a menores ni la realización de horas extras. Asimismo, en trabajo a turnos rotativos, no pueden sobrepasar dos semanas.
Horas extraordinarias: aquellas que superan las habituales de la jornada laboral.
Pueden ser voluntarias, pactadas o por motivos de fuerza mayor.
No deben superar las 80 horas anuales y son mejor remuneradas o canjeadas por tiempo de descanso.
Permisos retribuidos: es el tiempo de que dispone el trabajador para realizar cursos de formación para su empresa o para concurrir a exámenes. Duración, 20 horas anuales.
También para otras circunstancias como el nacimiento de un hijo ( de dos a cuatro días según precise desplazamiento), atención a familiar hospitalizado, intervención quirúrgica, traslado de domicilio (un día), o casamiento (quince días)
 Vacaciones: treinta días naturales en un año o la parte proporcional.
Es un derecho irrenunciable, no canjeable, y con fecha de común acuerdo entre empresario y trabajador. Además, existe un calendario de fiestas laborales común a todos los trabajadores, elaborado por el Ministerio de empleo, CCAA y ayuntamientos.
Salario: Conjunto de percepciones económicas o en especie que recibe el trabajador por cuenta ajena en pago por su producción. El salario en especie no puede ser superior al 30%.
Puede abonarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, o bien por la combinación
 de ambas.
SMI : salario mínimo interprofesional. Es la cantidad mínima establecida como pago por trabajo a jornada completa o su parte proporcional. La fijan Gobierno, sindicatos y asociaciones de empresarios.

Fondo de Garantía Salarial: organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo que garantiza la percepción de salarios o indemnizaciones en caso de que la empresa no pueda hacer frente a ellos.
El procedimiento judicial que se inicia en estos casos es lo que se conoce como concurso de acreedores.

 TEMA 4. EL RECIBO DE SALARIOS: LA NÓMINA


Nómina es el documento en el que se refleja el recibo de salarios especificándose los detalles de la percepción. 
Suele seguir un modelo oficial con los datos de las partes y los devengos (percepciones con varios conceptos como antigüedad, productividad, horas extras...) y las deducciones (cantidades que se restan por cotizaciones, impuestos etc,)

A. Percepciones salariales: suma de ingresos reflejados en nómina. Van desde antigüedad, peligrosidad, penosidad, turnicidad, nocturnidad, incentivos por productividad, horas extraordinarias, beneficios, etc...
B. Percepciones no salariales: abono de gastos originados por desempeño de actividad laboral (gastos de estancia y manutención, locomoción, transporte, uniformes y herramientas, quebranto de moneda, etc.)
C. Deducciones: cotización a la Seguridad Social, IRPF, anticipos y otras.

Base de cotización a la Seguridad Social: es la parte del salario que se dedica al pago de Seguridad Social, calculada en relación a las retribuciones que se perciben.
Esta cantidad, que varía en función de la categoría profesional, cubre supuestos de enfermedad común, maternidad, jubilación, formación, Fogasa, accidente laboral,etc.
A mayor salario, mayor aportación a la Seguridad Social.






TEMA 5. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Modificación: es la alteración de alguna condición de trabajo sobre lo pactado inicialmente en contrato. Pueden afectar a la movilidad funcional, geográfica, o de forma sustancial a las condiciones de trabajo.

Movilidad funcional: - dentro del mismo grupo profesional, cuando se requiere que el trabajador desempeñe otras funciones distintas de las acordadas. El sueldo se mantiene idéntico.
- Fuera del grupo profesional: 
- descendente o inferior a la del grupo profesional, por el tiempo imprescindible y manteniendo el mismo sueldo.




- ascendente o superior a la del grupo profesional. El sueldo deberá corresponder al del cargo ocupado, y éste tendrá que ser cubierto definitivamente lo antes posible.




Movilidad geográfica: implica el desplazamiento temporal o definitivo del centro de trabajo primero.
- Traslado definitivo: si requiere de cambio de residencia definitiva (más de doce meses en tres años)

  




- Desplazamiento temporal: cuando el centro de trabajo está en población distinta (hasta doce meses en tres años)
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo: si afectan a horario, jornada, salario, y funciones por encima de los límites antes expresados.
En todos los casos, el empresario tiene la obligación de notificar con cambios al trabajador con antelación
, el cual puede aceptarlos, rechazarlos, o solicitar la intervención del Juzgado de lo Social.



Suspensión del contrato de trabajo: es la interrupción temporal de la relación entre trabajador y empresario. 
Causas:  mutuo acuerdo entre las partes, incapacidad temporal, situaciones derivadas del hecho de ser padres, cárcel, faltas disciplinarias, causas de fuerza mayor, huelga y cierre patronal, víctima de violencia de género y excedencia*.

Excedencia: según sea la causa por la que se solicite, dispone de un tiempo máximo de disfrute y garantiza o no el mantenimiento del puesto de trabajo.
Puede ser: voluntaria( hasta cinco años, sin reserva de puesto de trabajo); forzosa (sin límite de tiempo y con reserva de puesto de trabajo); cuidado de hijos( hasta tres años, con reserva de puesto de trabajo o similar); cuidado de un familiar( hasta dos años con reserva del mismo puesto de trabajo o similar.)

 Extinción del contrato de trabajo: finalización de la relación entre empresa y trabajador.
  
Causas: - acuerdo mutuo entre empresario y trabajador( fin de contrato)
- voluntad del trabajador( dimisión, abandono, incumplimiento por parte del empresario.)

- voluntad del empresario( despido, cierre de la empresa, incumplimiento de labores.)
- otras causas de fuerza mayor (muerte, jubilación, incapacidad, violencia de género.)
En todos los casos debe de haber comunicación previa de decisiones entre las partes. La causas de despido deben de estar justificadas, pudiendo el trabajador impugnarlas en Juzgado de lo Laboral. 
Los despidos colectivos( ERES) pueden deberse a causas económicas, técnicas, organizativas y productivas. Deben de estar justificados y precisan comunicación a representantes de los trabajadores y  notificación a Autoridad Laboral.
Causas objetivas de despido son aquellas ajenas a la voluntad de la empresa y del trabajador.

Los despidos pueden ser procedentes (si hay razones probadas que lo justifiquen); improcedentes (cuando no existen razones probadas); y nulos ( sin motivos ni justificación alguna.). Los dos primeros disfrutan de indemnización, y el segundo y tercero pueden escoger entre indemnización o readmisión.




Conclusión y opinión personal

Las unidades tratadas durante este primer trimestre nos introducen en el complejo mundo de las relaciones laborales, entorno en el que conviene que nos desenvolvamos con el mayor conocimiento posible. Familiarizarnos con términos que escuchamos a menudo pero de los que desconocíamos su significado ( devengos, retenciones, IRPF, ERES, Estatuto de los Trabajadores, convenio colectivo) nos permitirá saber de qué se está hablando y poder opinar con criterio. Es preciso conocer los aspectos relacionados con el mercado del trabajo para mejor defender nuestros derechos y mejor cumplir nuestros deberes.
Aunque este ha sido mi primer acercamiento al formato de "blog" y quizás el tema tratado no sea el más atractivo para reflejar en el mismo (tampoco soy un experto en el manejo de las nuevas tecnologías), reconozco que me ha llegado a resultar distraído, y no descarto el iniciar otro blog por mi cuenta. El hecho de agregar imágenes relacionadas con el mundo del circo se debe a que, salvando las distancias, el mercado laboral en los tiempos actuales tiene mucho de "más difícil todavía", de escena circense, malabarismo, funambulismo, domador de leones y número de trapecio sin red: tiene encanto, belleza, aunque no está exento de riesgo ni de peligro.


  












































     


















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